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CONSIDERANDO: Que según el art. 247 de la mentada Ley el procedimiento es común, fuera de los procedimientos especiales. El de la especie pertenece a la primera categoría, por lo que según los arts. 284 y 294 los recursos ordinario y extraordinario deben en su interposición observar supletivamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil con excepción de los plazos, empero, ha menester la notificación de las partes con las resoluciones (sentencias y recursos) según se obtiene del art. 286 de la indicada norma legal
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- Se gradúa en Un mil bolivianos el honorario de abogado que el tribunal ad quem
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 8 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
