CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs 147-149 interpuesto por María Elena Yorimoto Carballo, impugnando el Auto de Vista de fs. 143 de 8 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 154-155, y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, a fs. 143 con fecha 8 de octubre de 2001, pronuncia el Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 122-127 que declara a María Elena Yorimoto Carballo, autora de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por los arts. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Femenina de Miraflores, multa de 54 días a razón de diez Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Dispone la confiscación del aparato celular a favor del Estado incautado por acta de fs. 27 de obrados
- suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, a fs
- Que de la revisión de antecedentes, se establece que la recurrente no hizo uso del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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