Que de la revisión de antecedentes, se establece que la recurrente no hizo uso del
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista, recurre de casación la incriminada, con los argumentos expuestos en su memorial ya mencionado al exordio.
Que de la revisión de antecedentes, se establece que la recurrente no hizo uso del recurso de apelación, y al haber sido confirmada la sentencia de primera instancia por el Auto de Vista de fs. 143, la recurrente no está habilitada para poder recurrir de casación al tenor del art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, norma que es de aplicación en materia penal al tenor del art. 355 del Procedimiento Penal, al no estar permitido el persaltun. Por lo que corresponde aplicar el numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, a fs
- Que de la revisión de antecedentes, se establece que la recurrente no hizo uso del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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