Auto Supremo AS/0115/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2004

Fecha: 02-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 115 Sucre 2 de marzo de 2004

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Simón Delfor Valdez Choque,

violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 308-312, interpuesto por Simón Delfor Valdez Choque, contra el Auto de Vista de fs. 306 y vlta., de fecha 3 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 318-319; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Tarija, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 295-297, contra el procesado Simón Delfor Valdez Choque, declarándolo autor de la comisión del delito de violación, tipificado por el art. 308 bis del Código Penal e imponiéndole la pena de 15 (quince) años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Morros Blancos de esa ciudad, con costas a favor del Estado. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 306 y vlta. De este fallo, recurre de nulidad o casación Simón Delfor Valdez Choque a fs. 308-312, acusando la violación de los arts. 16 de la C.P.E.; 3 y 135 del Código de Procedimiento Penal, y 8vo. del Código Penal al haberse instalado la audiencia de lectura de sentencia sin su presencia, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales, además que su conducta debía ser tipificada en el art. 8vo. del Código Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista, declarándolo inocente o absuelto.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a establecer que los Tribunales de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en vicio alguno de procedimiento que amerite nulidad, por cuanto según el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, las causales de nulidad se dan a partir de la confesión del procesado, en los casos expresamente señalados en dicha norma legal, y las denunciadas por el recurrente, no se encuentran en ninguna de ellos. En cuanto a la tipificación del hecho y la imposición de la pena, igualmente han obrado correctamente sin violar ninguna norma sustantiva, habiendo hecho cabal apreciación de las disposiciones contenidas en los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal, al estar comprobado que Simón Delfor Valdez Choque, es el autor de la violación al menor Fernando Gustavo Arevillca Enríquez de cuatro años de edad, hecho ocurrido en el inmueble ubicado en el Barrio La Pampa de la Avenida La Paz y Membrillos, en circunstancias en que el procesado visitaba a su hermano que ocupaba un cuarto en la referida casa, inmueble en el que también vivía la madre del menor quien debido a su corta edad, carecía de resistencia física y moral, no teniendo la capacidad suficiente para comprender lo que se le hacía. Con relación a la determinación de la pena tomaron en cuenta el tipo penal descrito en el art. 308 bis del Código Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna, menos las acusadas por el recurrente.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 318-319, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 308-312.



RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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