POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 318-319, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 308-312
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Tarija,
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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