Auto Supremo AS/0115/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2004

Fecha: 02-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a


CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a establecer que los Tribunales de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en vicio alguno de procedimiento que amerite nulidad, por cuanto según el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, las causales de nulidad se dan a partir de la confesión del procesado, en los casos expresamente señalados en dicha norma legal, y las denunciadas por el recurrente, no se encuentran en ninguna de ellos. En cuanto a la tipificación del hecho y la imposición de la pena, igualmente han obrado correctamente sin violar ninguna norma sustantiva, habiendo hecho cabal apreciación de las disposiciones contenidas en los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal, al estar comprobado que Simón Delfor Valdez Choque, es el autor de la violación al menor Fernando Gustavo Arevillca Enríquez de cuatro años de edad, hecho ocurrido en el inmueble ubicado en el Barrio La Pampa de la Avenida La Paz y Membrillos, en circunstancias en que el procesado visitaba a su hermano que ocupaba un cuarto en la referida casa, inmueble en el que también vivía la madre del menor quien debido a su corta edad, carecía de resistencia física y moral, no teniendo la capacidad suficiente para comprender lo que se le hacía. Con relación a la determinación de la pena tomaron en cuenta el tipo penal descrito en el art. 308 bis del Código Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna, menos las acusadas por el recurrente