Consecuentemente, al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art
Los arts. 153 y 164 del Código de Procedimiento Civil cuya infracción los recurrentes también acusan, no guardan relación ni con los fundamentos del recurso, ni con la resolución de fondo, por cuanto el primero se circunscribe a las formalidades ad substantiam actus de la prueba en etapa incidental y la segunda a la intervención judicial como medida precautoria.
Consecuentemente, al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004
- PARTES: Hector Guido Flores Morató c/ Aniceto García Castro y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece
- Consecuentemente, al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de marzo de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
