Auto Supremo AS/0127/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2004

Fecha: 17-Mar-2004

Consecuentemente, al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art


Los arts. 153 y 164 del Código de Procedimiento Civil cuya infracción los recurrentes también acusan, no guardan relación ni con los fundamentos del recurso, ni con la resolución de fondo, por cuanto el primero se circunscribe a las formalidades ad substantiam actus de la prueba en etapa incidental y la segunda a la intervención judicial como medida precautoria.

Consecuentemente, al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo