Auto Supremo AS/0133/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2004

Fecha: 09-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 133 Sucre 9 de marzo de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Centro Comercial "Universo" y otros c/ Pablo Mendoza

Andacahua, falsedad material y otros.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 y vlta., interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, impugnando el Auto de Vista de fs. 81-82, de fecha 28 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Angel Corrales Mendoza y otros, en representación del Centro Comercial "Universo", contra el recurrente, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara improcedente el recurso de apelación deducido por Pablo Mendoza Andacahua y declara procedente del querellante particular, en cuya emergencia ANULA LA SENTENCIA y dispone la devolución de la causa al Tribunal de Origen a efecto de que PRONUNCIE NUEVA SENTENCIA salvando el defecto omitido respecto al delito de "estafa"; forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y contraviene el espíritu del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, antecedentes de: Sentencia de fs. 38-46, Auto de Vista de fs. 81-82, y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 9 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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