POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara improcedente el recurso de apelación deducido por Pablo Mendoza Andacahua y declara procedente del querellante particular, en cuya emergencia ANULA LA SENTENCIA y dispone la devolución de la causa al Tribunal de Origen a efecto de que PRONUNCIE NUEVA SENTENCIA salvando el defecto omitido respecto al delito de "estafa"; forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y contraviene el espíritu del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, antecedentes de: Sentencia de fs. 38-46, Auto de Vista de fs. 81-82, y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- Andacahua, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
