Auto Supremo AS/0133/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2004

Fecha: 09-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se





VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 y vlta., interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, impugnando el Auto de Vista de fs. 81-82, de fecha 28 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Angel Corrales Mendoza y otros, en representación del Centro Comercial "Universo", contra el recurrente, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal