CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 y vlta., interpuesto por Pablo Mendoza Andacahua, impugnando el Auto de Vista de fs. 81-82, de fecha 28 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Angel Corrales Mendoza y otros, en representación del Centro Comercial "Universo", contra el recurrente, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- Andacahua, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
