Auto Supremo AS/0151/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2004

Fecha: 17-Mar-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 151 Sucre 17 de marzo de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Maritza Lourdes Villa Moreira, uso de

instrumento falsificado y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-135 interpuesto por Maritza Lourdes Villa Moreira, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 113-116 de 16 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de profesión; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación deducido a fs. 133-135 de obrados, ha invocado como precedentes los Autos de Vista pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí de fechas 21 de julio de 2003 y 29 de enero de 2004, lo que determina haber dado cumplimiento con lo previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs 133-135 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 102-109, el A.V. de fs. 113-116 y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 17 de marzo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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