CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-135 interpuesto por Maritza Lourdes Villa Moreira, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 113-116 de 16 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de profesión; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- instrumento falsificado y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
