Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación
Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación deducido a fs. 133-135 de obrados, ha invocado como precedentes los Autos de Vista pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí de fechas 21 de julio de 2003 y 29 de enero de 2004, lo que determina haber dado cumplimiento con lo previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso deducido
- instrumento falsificado y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
