CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 173 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Santos Funez Paz y otra c/ Marcelino Gonzáles Mamani y
otra, estafa (responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 y vlta., interpuesto por Marcelino Gonzáles, Gregoria Miranda y Aydee Gonzáles Miranda, contra el Auto de Vista de fs. 99-100 de fecha 16 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Santos Funez Paz y Josefina Vásquez Barrancos contra los recurrentes, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 109; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 77-79 vlta., declara probada la demanda de fs. 46, calificando el daño civil ocasionado por los demandados Marcelino Gonzáles Mamani, Gregoria Miranda Iporre de Gonzáles en la suma de 2.700 $us., de manera solidaria y mancomunada, y Aydee Gonzáles Miranda en la suma de 1.000 Bs., pagaderos a tercero día de la ejecutoria del fallo. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 99-100. De cuyo fallo, recurren de nulidad o casación Marcelino Gonzáles, Gregoria Miranda y Aydee Gonzáles Miranda, a fs. 103 y vlta., acusando la violación de los incisos 2), 4) y 5) del art. 330 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 173 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Santos Funez Paz y otra c/ Marcelino Gonzáles Mamani y
otra, estafa (responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 y vlta., interpuesto por Marcelino Gonzáles, Gregoria Miranda y Aydee Gonzáles Miranda, contra el Auto de Vista de fs. 99-100 de fecha 16 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Santos Funez Paz y Josefina Vásquez Barrancos contra los recurrentes, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 109; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 77-79 vlta., declara probada la demanda de fs. 46, calificando el daño civil ocasionado por los demandados Marcelino Gonzáles Mamani, Gregoria Miranda Iporre de Gonzáles en la suma de 2.700 $us., de manera solidaria y mancomunada, y Aydee Gonzáles Miranda en la suma de 1.000 Bs., pagaderos a tercero día de la ejecutoria del fallo. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 99-100. De cuyo fallo, recurren de nulidad o casación Marcelino Gonzáles, Gregoria Miranda y Aydee Gonzáles Miranda, a fs. 103 y vlta., acusando la violación de los incisos 2), 4) y 5) del art. 330 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la responsabilidad civil, las personas que están obligadas a su cancelación,
- En el sub-lite, en ejecución de sentencia, los querellantes han seguido el trámite correspondiente pidiendo
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
