Auto Supremo AS/0173/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2004

Fecha: 24-Mar-2004

En el sub-lite, en ejecución de sentencia, los querellantes han seguido el trámite correspondiente pidiendo


En el sub-lite, en ejecución de sentencia, los querellantes han seguido el trámite correspondiente pidiendo la fijación y pago de la responsabilidad civil, a que están obligados Marcelino Gonzáles Mamani, Gregoria Miranda Iporre de Gonzáles y Aydee Gonzáles Miranda, por el delito cometido, por lo que tanto el juez a-quo como la Corte de alzada, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, valorada la prueba aportada con sana crítica y prudente arbitrio, han llegado a la conclusión de que los demandados como daños civiles, deben cancelar la suma de 2.700 $us y 1.000 Bs., respectivamente, pagaderos a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de Santos Funez Paz y Josefina Vásquez Barrancos, aplicando precisamente las disposiciones anteriormente citadas, tomando en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas del obligado; no siendo en consecuencia evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso interpuesto