POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la primera parte del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido, sin embargo de acuerdo a lo establecido en el art. 427 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 podrá interponerse uno nuevo fundado en motivos distintos
- CONSIDERANDO: Que la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso, art
- Que el caso que nos ocupa, el recurrente se ha limitado a presentar en calidad
- En ese sentido, el art
- El recurso de revisión de sentencia tiene por finalidad rescindir sentencias clamorosamente injustas; supone pues
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
