Auto Supremo AS/0181/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2004

Fecha: 29-Mar-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la primera parte del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso deducido, sin embargo de acuerdo a lo establecido en el art. 427 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 podrá interponerse uno nuevo fundado en motivos distintos