Auto Supremo AS/0039/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2004

Fecha: 02-Abr-2004

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 039/2004 FECHA:2 de abril de 2004

EXP. N° : 130/1997

PROCESO : Caso de Corte

PARTES : Esperanza Eugenia Vega Suaznabar y otra c/ Juez de Partido Segundo

en lo Civil de Oruro, Ramón Rivero Pillco y Celso Rioja Sánchez, Vocal de la Corte Superior de Oruro.




VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 626 interpuesta por Celso Rioja Sánchez, pidiendo la extinción de la acción penal en el proceso penal que siguen Esperanza Eugenia Suaznabar e Ingrid Sonia Vega de Olguín, por los delitos de uso indebido de influencias e instigación en relación con falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documento, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 633, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que, Celso Rioja Sánchez solicita se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en lo dispuesto por el numeral 10 del art. 27 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, con el argumento de que han transcurrido 9 años y 3 meses de trámite de la causa, por el abandono total que hizo la parte querellante, por lo que la acción penal se extingue por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

CONSIDERANDO: Que, si bien el numeral 10 del art. 27 de la Ley Nº 1970 establece la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso previsto por el art. 133 del mismo cuerpo de leyes, que determina que: "Todo proceso tendrá duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento.."; no es menos evidente que estas disposiciones no son aplicables al caso de autos, por expresa determinación de la Disposición Transitoria Primera de la cita Ley Nº 1970 que prescribe "Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior". El caso de autos se ha iniciado antes de la dictación de la Ley Nº 1970, consecuentemente, debe proseguir en su trámite con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1973.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal planteada a fs. 626, disponiendo la continuación del presente proceso.

No interviene el Dr. Carlos Rocha Orosco por estar legalmente excusado.

Regístrese y hágase saber.

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

Armando Villafuerte Claros

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Ramiro Samos Oroza

Gonzalo Urquizu Arana

Clodoaldo Flores Domínguez

irmado: Secretario de Cámara
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