CONSIDERANDO: Que, Celso Rioja Sánchez solicita se declare la extinción de la acción penal seguida
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 626 interpuesta por Celso Rioja Sánchez, pidiendo la extinción de la acción penal en el proceso penal que siguen Esperanza Eugenia Suaznabar e Ingrid Sonia Vega de Olguín, por los delitos de uso indebido de influencias e instigación en relación con falsedad material, falsedad ideológica y supresión o destrucción de documento, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 633, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que, Celso Rioja Sánchez solicita se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en lo dispuesto por el numeral 10 del art. 27 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, con el argumento de que han transcurrido 9 años y 3 meses de trámite de la causa, por el abandono total que hizo la parte querellante, por lo que la acción penal se extingue por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
- en lo Civil de Oruro, Ramón Rivero Pillco y Celso Rioja Sánchez, Vocal de la
- CONSIDERANDO: Que, Celso Rioja Sánchez solicita se declare la extinción de la acción penal seguida
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- No interviene el Dr. Carlos Rocha Orosco por estar legalmente excusado
- Regístrese y hágase saber
- irmado: Secretario de Cámara
