SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 85 Sucre, 05 de abril de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Edwin Moisés Yanarico García c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23 interpuesto por Mario García Luna y Tito García Limachi en representación de Edwin Moisés Yanarico García, contra el auto de vista N° A.I.094/2004 de fecha 27 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ordinario de restitución de dineros seguido por Julia Soto de Sanga contra Felipe Ticona Soto, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el auto de vista de 27 de febrero de 2004 por el que anula el auto de concesión del recurso de apelación pronunciado el 15 de febrero de 2003 por el Juez de Partido 4to. en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. Contra dicha resolución, Edwin Moisés Yanarico García anuncia compulsa por negativa indebida del recurso de apelación y pide testimonios de ley o alternativamente fotocopias legalizadas.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Cód. de Pdto. Civ.
Que, conforme a la previsión contenida en el art. 283-3) del Adjetivo Civil, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer el recurso de compulsa sólo cuando existe negativa de concesión del recurso de casación, encontrándose reservados los inc. 1) y 2) de la precitada norma legal a los tribunales de instancia.
Del cuaderno fotocopiado adjunto se infiere, que el compulsante no ha interpuesto recurso de casación contra el auto de vista de fs. 11-12 de fecha 27 de febrero de 2004, consiguientemente no existe auto de negativa de concesión de este recurso extraordinario, en consecuencia el Tribunal Supremo no puede ingresar al análisis del recurso interpuesto.
Está claro que el compulsante al notificarse con la resolución de la alzada y que anuló el auto de concesión del recurso de apelación, confundió el procedimiento, y en vez de recurrir de casación contra la resolución de segundo grado, creyó encontrarse ante la normativa prevista por el art. 283-1) del adjetivo civil por lo que equivocadamente recurre de compulsa contra aquélla, de consiguiente, no existe ningún recurso de casación interpuesto, menos negado por el tribunal de apelación, de ahí que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para pronunciarse sobre la corrección o no de la negativa.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso de compulsa de fs. 23, con costas y multa al compulsante.
Se regula en bolivianos doscientos las costas y en bolivianos cien la multa, pago que mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Armando Villafuerte Claros.
Proveído : Sucre, 05 de abril de 2004.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 85 Sucre, 05 de abril de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Edwin Moisés Yanarico García c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23 interpuesto por Mario García Luna y Tito García Limachi en representación de Edwin Moisés Yanarico García, contra el auto de vista N° A.I.094/2004 de fecha 27 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ordinario de restitución de dineros seguido por Julia Soto de Sanga contra Felipe Ticona Soto, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el auto de vista de 27 de febrero de 2004 por el que anula el auto de concesión del recurso de apelación pronunciado el 15 de febrero de 2003 por el Juez de Partido 4to. en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. Contra dicha resolución, Edwin Moisés Yanarico García anuncia compulsa por negativa indebida del recurso de apelación y pide testimonios de ley o alternativamente fotocopias legalizadas.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Cód. de Pdto. Civ.
Que, conforme a la previsión contenida en el art. 283-3) del Adjetivo Civil, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer el recurso de compulsa sólo cuando existe negativa de concesión del recurso de casación, encontrándose reservados los inc. 1) y 2) de la precitada norma legal a los tribunales de instancia.
Del cuaderno fotocopiado adjunto se infiere, que el compulsante no ha interpuesto recurso de casación contra el auto de vista de fs. 11-12 de fecha 27 de febrero de 2004, consiguientemente no existe auto de negativa de concesión de este recurso extraordinario, en consecuencia el Tribunal Supremo no puede ingresar al análisis del recurso interpuesto.
Está claro que el compulsante al notificarse con la resolución de la alzada y que anuló el auto de concesión del recurso de apelación, confundió el procedimiento, y en vez de recurrir de casación contra la resolución de segundo grado, creyó encontrarse ante la normativa prevista por el art. 283-1) del adjetivo civil por lo que equivocadamente recurre de compulsa contra aquélla, de consiguiente, no existe ningún recurso de casación interpuesto, menos negado por el tribunal de apelación, de ahí que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para pronunciarse sobre la corrección o no de la negativa.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso de compulsa de fs. 23, con costas y multa al compulsante.
Se regula en bolivianos doscientos las costas y en bolivianos cien la multa, pago que mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Armando Villafuerte Claros.
Proveído : Sucre, 05 de abril de 2004.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.