POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Está claro que el compulsante al notificarse con la resolución de la alzada y que anuló el auto de concesión del recurso de apelación, confundió el procedimiento, y en vez de recurrir de casación contra la resolución de segundo grado, creyó encontrarse ante la normativa prevista por el art. 283-1) del adjetivo civil por lo que equivocadamente recurre de compulsa contra aquélla, de consiguiente, no existe ningún recurso de casación interpuesto, menos negado por el tribunal de apelación, de ahí que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para pronunciarse sobre la corrección o no de la negativa.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso de compulsa de fs. 23, con costas y multa al compulsante
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz,
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- Del cuaderno fotocopiado adjunto se infiere, que el compulsante no ha interpuesto recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en bolivianos doscientos las costas y en bolivianos cien la multa, pago que
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 05 de abril de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
