Auto Supremo AS/0085/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2004

Fecha: 05-Abr-2004

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


Está claro que el compulsante al notificarse con la resolución de la alzada y que anuló el auto de concesión del recurso de apelación, confundió el procedimiento, y en vez de recurrir de casación contra la resolución de segundo grado, creyó encontrarse ante la normativa prevista por el art. 283-1) del adjetivo civil por lo que equivocadamente recurre de compulsa contra aquélla, de consiguiente, no existe ningún recurso de casación interpuesto, menos negado por el tribunal de apelación, de ahí que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para pronunciarse sobre la corrección o no de la negativa.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso de compulsa de fs. 23, con costas y multa al compulsante