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    Auto Supremo AS/0085/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0085/2004

    Fecha: 05-Abr-2004

    Que, conforme a la previsión contenida en el art


    Que, conforme a la previsión contenida en el art. 283-3) del Adjetivo Civil, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer el recurso de compulsa sólo cuando existe negativa de concesión del recurso de casación, encontrándose reservados los inc. 1) y 2) de la precitada norma legal a los tribunales de instancia
    • CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz,
    • CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
    • Que, conforme a la previsión contenida en el art
    • Del cuaderno fotocopiado adjunto se infiere, que el compulsante no ha interpuesto recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula en bolivianos doscientos las costas y en bolivianos cien la multa, pago que
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Proveído : Sucre, 05 de abril de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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