SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 355/00
AUTO SUPREMO Nº 186 - Social Sucre, 22 de abril de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Elizabeth Arze Soliz c/ Veterinaria "El Mundo Animal".
RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145, interpuesto por José Luis Paniagua por Veterinaria "El Mundo Animal", contra el Auto de Vista de fs. 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio social seguido por María Elizabeth Arze Soliz, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por la Juez de Partido 1° del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 126-127, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 4, reconociendo beneficios sociales por Bs. 7.995.- Fallo que apelado por el demandado, es CONFIRMADO por Auto de Vista, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Motivando el recurso de casación de fs. 145, interpuesto por el demandado quien acusa infracción del art. 16-d), e) y f) y violación del art. 12, ambos de la Ley General del Trabajo, con el argumento que la demandante incurrió en competencia desleal con su empleador, plagio de documentos y desvío de clientela así como que no avisó con antelación necesaria su retiro de la Veterinaria.
CONSIDERANDO: Que, la resolución de vista concluye en sentido que el cargo que se le formula a la demandante referido a una franca y desleal competencia al aprovechar su descanso para ir a trabajar a otra veterinaria, no se encuentra debidamente comprobado y que el inc. f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo se encuentra derogado por la Ley de 23 de noviembre de 1994.
En efecto, revisados los obrados, se evidencia que ni hubo abandono de funciones por parte de la trabajadora para dar aplicación a lo dispuesto por el art. 16-d), es decir, inasistencia injustificada de más de 6 días continuos, ni incumplimiento total o parcial del convenio, como afirma el Tribunal Ad quem, simplemente la actora hizo uso de su derecho de baja pre y post natal al dar a luz un bebé el 5 de octubre de 1998, según se evidencia de fs. 1 a 2, cuya baja post natal comprendía hasta el 18 de noviembre de 1998.
Que, el hecho que la actora se encontrara durante su baja médica en otra Veterinaria, que a la sazón resulta ser de sus hermanos, según se desprende de obrados, no puede de manera alguna considerarse como un incumplimiento total o parcial del convenio, pues no estaba faltando a su trabajo y tampoco puede considerarse una competencia desleal como afirma el demandado en su contestación.
Respecto a que la demandante no dio aviso con antelación necesaria sobre su retiro de la Veterinaria, debe dejarse sentado que antes que la actora se reincorpore a su fuente laboral, el demandado y patrono José Luis Paniagua en fecha 19 de octubre de 1998, formalizó denuncia contra la trabajadora Elizabeth Arze por realizar actividad laboral cuando ésta gozaba de su baja pre y post natal, denuncia que es resuelta por Resolución N° 531/98 de 22 de diciembre de 1998 que declara improcedente la denuncia interpuesta. Que en dicha resolución se establece que la esposa del gerente propietario de "EL Mundo Animal", Dra. Ana María Paniagua, "indicó que evidentemente ellos no permitieron el retorno a la actividad laboral a su empleada Elizabeth Arze por la deslealtad cometida, habiendo puesto en práctica todo lo que aprendió en su veterinaria". Lo que demuestra claramente que hubo un despido por parte del patrono, no otra cosa significa el hecho de impedir el retorno a su actividad laboral, extremo que de ninguna manera se subsana con la exhortación posterior en audiencia de conciliación para que la trabajadora se incorpore inmediatamente a su fuente de trabajo, estando la actora en todo su derecho de incorporarse a su fuente laboral o por el contrario pedir se le cancelen sus beneficios sociales. Sin embargo y como quiera que la actora no hizo uso del recurso de nulidad contra la resolución de segunda instancia, se da por sentado que la misma se conformó con la decisión confirmatoria del Tribunal Ad quem con relación a la sentencia de primera instancia que no le reconoció el pago de desahucio.
En cuanto a la infracción del art. 12 de la Ley General del Trabajo, este extremo en ningún momento fue mencionado por el demandado ni en su contestación ni apelación, por lo que no corresponde traerlo como fundamentado de su recurso extraordinario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de alzada.
Los Ministros Drs. Carlos Rocha Orosco y Eduardo Rodríguez Veltzé fueron disidentes con el proyecto de la segunda relatora y opinan por la casación del Auto de Vista y declarar Probada en parte la demanda. Para resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Dr. Armando Villafuerte Claros.
Primer Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Segunda Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Armando Villafuerte Claros.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Sucre, 22 de abril de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 355/00
AUTO SUPREMO Nº 186 - Social Sucre, 22 de abril de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: María Elizabeth Arze Soliz c/ Veterinaria "El Mundo Animal".
RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145, interpuesto por José Luis Paniagua por Veterinaria "El Mundo Animal", contra el Auto de Vista de fs. 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio social seguido por María Elizabeth Arze Soliz, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por la Juez de Partido 1° del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 126-127, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 4, reconociendo beneficios sociales por Bs. 7.995.- Fallo que apelado por el demandado, es CONFIRMADO por Auto de Vista, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Motivando el recurso de casación de fs. 145, interpuesto por el demandado quien acusa infracción del art. 16-d), e) y f) y violación del art. 12, ambos de la Ley General del Trabajo, con el argumento que la demandante incurrió en competencia desleal con su empleador, plagio de documentos y desvío de clientela así como que no avisó con antelación necesaria su retiro de la Veterinaria.
CONSIDERANDO: Que, la resolución de vista concluye en sentido que el cargo que se le formula a la demandante referido a una franca y desleal competencia al aprovechar su descanso para ir a trabajar a otra veterinaria, no se encuentra debidamente comprobado y que el inc. f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo se encuentra derogado por la Ley de 23 de noviembre de 1994.
En efecto, revisados los obrados, se evidencia que ni hubo abandono de funciones por parte de la trabajadora para dar aplicación a lo dispuesto por el art. 16-d), es decir, inasistencia injustificada de más de 6 días continuos, ni incumplimiento total o parcial del convenio, como afirma el Tribunal Ad quem, simplemente la actora hizo uso de su derecho de baja pre y post natal al dar a luz un bebé el 5 de octubre de 1998, según se evidencia de fs. 1 a 2, cuya baja post natal comprendía hasta el 18 de noviembre de 1998.
Que, el hecho que la actora se encontrara durante su baja médica en otra Veterinaria, que a la sazón resulta ser de sus hermanos, según se desprende de obrados, no puede de manera alguna considerarse como un incumplimiento total o parcial del convenio, pues no estaba faltando a su trabajo y tampoco puede considerarse una competencia desleal como afirma el demandado en su contestación.
Respecto a que la demandante no dio aviso con antelación necesaria sobre su retiro de la Veterinaria, debe dejarse sentado que antes que la actora se reincorpore a su fuente laboral, el demandado y patrono José Luis Paniagua en fecha 19 de octubre de 1998, formalizó denuncia contra la trabajadora Elizabeth Arze por realizar actividad laboral cuando ésta gozaba de su baja pre y post natal, denuncia que es resuelta por Resolución N° 531/98 de 22 de diciembre de 1998 que declara improcedente la denuncia interpuesta. Que en dicha resolución se establece que la esposa del gerente propietario de "EL Mundo Animal", Dra. Ana María Paniagua, "indicó que evidentemente ellos no permitieron el retorno a la actividad laboral a su empleada Elizabeth Arze por la deslealtad cometida, habiendo puesto en práctica todo lo que aprendió en su veterinaria". Lo que demuestra claramente que hubo un despido por parte del patrono, no otra cosa significa el hecho de impedir el retorno a su actividad laboral, extremo que de ninguna manera se subsana con la exhortación posterior en audiencia de conciliación para que la trabajadora se incorpore inmediatamente a su fuente de trabajo, estando la actora en todo su derecho de incorporarse a su fuente laboral o por el contrario pedir se le cancelen sus beneficios sociales. Sin embargo y como quiera que la actora no hizo uso del recurso de nulidad contra la resolución de segunda instancia, se da por sentado que la misma se conformó con la decisión confirmatoria del Tribunal Ad quem con relación a la sentencia de primera instancia que no le reconoció el pago de desahucio.
En cuanto a la infracción del art. 12 de la Ley General del Trabajo, este extremo en ningún momento fue mencionado por el demandado ni en su contestación ni apelación, por lo que no corresponde traerlo como fundamentado de su recurso extraordinario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de alzada.
Los Ministros Drs. Carlos Rocha Orosco y Eduardo Rodríguez Veltzé fueron disidentes con el proyecto de la segunda relatora y opinan por la casación del Auto de Vista y declarar Probada en parte la demanda. Para resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Dr. Armando Villafuerte Claros.
Primer Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Segunda Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Armando Villafuerte Claros.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Sucre, 22 de abril de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.