Respecto a que la demandante no dio aviso con antelación necesaria sobre su retiro de
Respecto a que la demandante no dio aviso con antelación necesaria sobre su retiro de la Veterinaria, debe dejarse sentado que antes que la actora se reincorpore a su fuente laboral, el demandado y patrono José Luis Paniagua en fecha 19 de octubre de 1998, formalizó denuncia contra la trabajadora Elizabeth Arze por realizar actividad laboral cuando ésta gozaba de su baja pre y post natal, denuncia que es resuelta por Resolución N° 531/98 de 22 de diciembre de 1998 que declara improcedente la denuncia interpuesta. Que en dicha resolución se establece que la esposa del gerente propietario de "EL Mundo Animal", Dra. Ana María Paniagua, "indicó que evidentemente ellos no permitieron el retorno a la actividad laboral a su empleada Elizabeth Arze por la deslealtad cometida, habiendo puesto en práctica todo lo que aprendió en su veterinaria". Lo que demuestra claramente que hubo un despido por parte del patrono, no otra cosa significa el hecho de impedir el retorno a su actividad laboral, extremo que de ninguna manera se subsana con la exhortación posterior en audiencia de conciliación para que la trabajadora se incorpore inmediatamente a su fuente de trabajo, estando la actora en todo su derecho de incorporarse a su fuente laboral o por el contrario pedir se le cancelen sus beneficios sociales. Sin embargo y como quiera que la actora no hizo uso del recurso de nulidad contra la resolución de segunda instancia, se da por sentado que la misma se conformó con la decisión confirmatoria del Tribunal Ad quem con relación a la sentencia de primera instancia que no le reconoció el pago de desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 186 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: María Elizabeth Arze Soliz c/ Veterinaria "El Mundo Animal"
- RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de vista concluye en sentido que el cargo que se le
- En efecto, revisados los obrados, se evidencia que ni hubo abandono de funciones por parte
- Que, el hecho que la actora se encontrara durante su baja médica en otra Veterinaria,
- Respecto a que la demandante no dio aviso con antelación necesaria sobre su retiro de
- En cuanto a la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Los Ministros Drs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 22 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
