En efecto, revisados los obrados, se evidencia que ni hubo abandono de funciones por parte
En efecto, revisados los obrados, se evidencia que ni hubo abandono de funciones por parte de la trabajadora para dar aplicación a lo dispuesto por el art. 16-d), es decir, inasistencia injustificada de más de 6 días continuos, ni incumplimiento total o parcial del convenio, como afirma el Tribunal Ad quem, simplemente la actora hizo uso de su derecho de baja pre y post natal al dar a luz un bebé el 5 de octubre de 1998, según se evidencia de fs. 1 a 2, cuya baja post natal comprendía hasta el 18 de noviembre de 1998
- AUTO SUPREMO Nº 186 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: María Elizabeth Arze Soliz c/ Veterinaria "El Mundo Animal"
- RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de vista concluye en sentido que el cargo que se le
- En efecto, revisados los obrados, se evidencia que ni hubo abandono de funciones por parte
- Que, el hecho que la actora se encontrara durante su baja médica en otra Veterinaria,
- Respecto a que la demandante no dio aviso con antelación necesaria sobre su retiro de
- En cuanto a la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Los Ministros Drs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 22 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
