Auto Supremo AS/0186/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2004

Fecha: 22-Abr-2004

En efecto, revisados los obrados, se evidencia que ni hubo abandono de funciones por parte


En efecto, revisados los obrados, se evidencia que ni hubo abandono de funciones por parte de la trabajadora para dar aplicación a lo dispuesto por el art. 16-d), es decir, inasistencia injustificada de más de 6 días continuos, ni incumplimiento total o parcial del convenio, como afirma el Tribunal Ad quem, simplemente la actora hizo uso de su derecho de baja pre y post natal al dar a luz un bebé el 5 de octubre de 1998, según se evidencia de fs. 1 a 2, cuya baja post natal comprendía hasta el 18 de noviembre de 1998