Auto Supremo AS/0189/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2004

Fecha: 02-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 189 Sucre 2 de abril de 2004

DISTRITO: Beni

PARTES: Lorgio Horacio Barba Alpire y otro c/ Victorina Ochoa

Subirana, tentativa de asesinato y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 139- 143 interpuesto por Oscar Máximo Vargas Suárez en representación de Lorgio Horacio Barba Alpire, impugnando el Auto de Vista de fs. 124- 126 de fecha 20 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente como acusador particular contra Victorina Ochoa Subirana, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación deducido ha invocado como precedentes el A.S. No. 595 de 26 de noviembre de 2003 y el A.V. de 3 de diciembre de 2001, por consiguiente ha cumplido con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 139- 143 de obrados ,y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 85- 90, A.V. de fs. 124- 126 y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de abril de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Veláquez.-Secretario de Cámara.
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