CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139- 143 interpuesto por Oscar Máximo Vargas Suárez en representación de Lorgio Horacio Barba Alpire, impugnando el Auto de Vista de fs. 124- 126 de fecha 20 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente como acusador particular contra Victorina Ochoa Subirana, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999
- Subirana, tentativa de asesinato y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Veláquez.-Secretario de Cámara.
