Que en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación
Que en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación deducido ha invocado como precedentes el A.S. No. 595 de 26 de noviembre de 2003 y el A.V. de 3 de diciembre de 2001, por consiguiente ha cumplido con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde su admisión
- Subirana, tentativa de asesinato y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que en caso de autos se evidencia que el recurrente en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Veláquez.-Secretario de Cámara.
