Auto Supremo AS/0200/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2004

Fecha: 02-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 200 Sucre 2 de abril de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Wilson José Burgos Moreno, tentativa

de tráfico de sustancias controladas




VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-90 vlta., interpuesto por Wilson José Burgos Moreno, impugnando el Auto de Vista de fs. 86-87 vlta., de fecha 4 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores, o bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Wilson José Burgos Moreno, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 69-76 vlta., no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

De otro lado, el recurrente conforme al Código Procesal abrogado, en principio acusa la violación del art. 284 del Código de Procedimiento Penal, al no estar claramente identificada la persona denunciada, sin percatarse que el Ministerio Público ha dirigido la acción acusatoria contra su persona, y en segundo término a tiempo de concluir que no es autor ni partícipe del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, impropiamente pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista impugnado y se lo declare inocente, forma de resolución no prevista en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.

Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416, segundo y tercer período del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la última parte del primer período del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wilson José Burgos Moreno.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de abril de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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