CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 200 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson José Burgos Moreno, tentativa
de tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-90 vlta., interpuesto por Wilson José Burgos Moreno, impugnando el Auto de Vista de fs. 86-87 vlta., de fecha 4 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores, o bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 200 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson José Burgos Moreno, tentativa
de tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-90 vlta., interpuesto por Wilson José Burgos Moreno, impugnando el Auto de Vista de fs. 86-87 vlta., de fecha 4 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores, o bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Wilson José Burgos Moreno, a
- De otro lado, el recurrente conforme al Código Procesal abrogado, en principio acusa la violación
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
