De otro lado, el recurrente conforme al Código Procesal abrogado, en principio acusa la violación
De otro lado, el recurrente conforme al Código Procesal abrogado, en principio acusa la violación del art. 284 del Código de Procedimiento Penal, al no estar claramente identificada la persona denunciada, sin percatarse que el Ministerio Público ha dirigido la acción acusatoria contra su persona, y en segundo término a tiempo de concluir que no es autor ni partícipe del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, impropiamente pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista impugnado y se lo declare inocente, forma de resolución no prevista en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Wilson José Burgos Moreno, a
- De otro lado, el recurrente conforme al Código Procesal abrogado, en principio acusa la violación
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
