CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que Ciprian Tola Flores, a tiempo
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que Ciprian Tola Flores, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 219-228, no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hacen en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación. Cabe hacer notar que de los fundamentos de la parte considerativa y aún de la dispositiva del fallo impugnado, se infiere que las apelaciones restringidas interpuestas a fs. 205-216 y 219-228, fueron admitidas y por lo mismo consideradas las cuestiones planteadas en ellas, y declaradas improcedentes, por no existir inobservancia o errónea aplicación de la ley, como tampoco violación de las disposiciones legales citadas, conforme a los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Gerente Regional de FADES y otros c/ Ciprian Tola Flores
- falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que Ciprian Tola Flores, a tiempo
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
