CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259-261, interpuesto por Ciprian Tola Flores, impugnando el Auto de Vista de fs. 254-256 de fecha 10 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Víctor Rojas Cortés, Gerente Regional de FADES contra el recurrente y otros, por el delito de falsedad material y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Gerente Regional de FADES y otros c/ Ciprian Tola Flores
- falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que Ciprian Tola Flores, a tiempo
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
