SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 240 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ana Flores Quispe, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 98-99 por Ana Flores Quispe, impugnando el A.V. de fs. 96 de 22 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 102-103, y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, a fs. 80-81 pronuncia sentencia condenatoria contra Ana Flores Quispe, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, y el art. 119 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres, pago de 500 días multa a razón de 0,50 Bs. día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a establecerse en ejecución de sentencia , la misma que al ser apelada por la procesada, el tribunal de alzada dicta el Auto de Vista a fs. 96 confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación Ana Flores Quispe, denunciando la violación del art. 55 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal, señala que al no haberse consumado el delito de transporte, correspondía declararla autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas conforme se ha procedido en casos similares; por ello pide se case el A.V. al existir error en la calificación del delito y por consiguiente infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que los tribunales de instancia han ejercido plena y correctamente la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y al pronunciar sus fallos con los argumentos en ellos expuestos, han calificado correctamente el delito, pues la conducta de la procesada se halla tipificada en la previsión del art. 55 de la Ley 1008, de transporte de sustancias controladas, delito que de acuerdo a la nueva doctrina establecida a través de los Autos Supremos pronunciados, no admite la tentativa, porque el delito de transporte se consuma en el momento de inicio de su ejecución, sin importar la distancia recorrida, o que no hubiera llegado a destino, o que hubiera sido interrumpido; de lo señalado se infiere que no son ciertas las violaciones denunciadas en el recurso de casación, más por el contrario se evidencia que los jueces de instancia han procedido correctamente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 102-103, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 98-99.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 15 de abril de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 240 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ana Flores Quispe, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 98-99 por Ana Flores Quispe, impugnando el A.V. de fs. 96 de 22 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 102-103, y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, a fs. 80-81 pronuncia sentencia condenatoria contra Ana Flores Quispe, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, y el art. 119 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres, pago de 500 días multa a razón de 0,50 Bs. día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a establecerse en ejecución de sentencia , la misma que al ser apelada por la procesada, el tribunal de alzada dicta el Auto de Vista a fs. 96 confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación Ana Flores Quispe, denunciando la violación del art. 55 de la Ley 1008 y 8º del Código Penal, señala que al no haberse consumado el delito de transporte, correspondía declararla autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas conforme se ha procedido en casos similares; por ello pide se case el A.V. al existir error en la calificación del delito y por consiguiente infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que los tribunales de instancia han ejercido plena y correctamente la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y al pronunciar sus fallos con los argumentos en ellos expuestos, han calificado correctamente el delito, pues la conducta de la procesada se halla tipificada en la previsión del art. 55 de la Ley 1008, de transporte de sustancias controladas, delito que de acuerdo a la nueva doctrina establecida a través de los Autos Supremos pronunciados, no admite la tentativa, porque el delito de transporte se consuma en el momento de inicio de su ejecución, sin importar la distancia recorrida, o que no hubiera llegado a destino, o que hubiera sido interrumpido; de lo señalado se infiere que no son ciertas las violaciones denunciadas en el recurso de casación, más por el contrario se evidencia que los jueces de instancia han procedido correctamente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 102-103, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 98-99.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 15 de abril de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.