CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que los tribunales de instancia han ejercido plena y correctamente la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y al pronunciar sus fallos con los argumentos en ellos expuestos, han calificado correctamente el delito, pues la conducta de la procesada se halla tipificada en la previsión del art. 55 de la Ley 1008, de transporte de sustancias controladas, delito que de acuerdo a la nueva doctrina establecida a través de los Autos Supremos pronunciados, no admite la tentativa, porque el delito de transporte se consuma en el momento de inicio de su ejecución, sin importar la distancia recorrida, o que no hubiera llegado a destino, o que hubiera sido interrumpido; de lo señalado se infiere que no son ciertas las violaciones denunciadas en el recurso de casación, más por el contrario se evidencia que los jueces de instancia han procedido correctamente
- CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación Ana Flores Quispe, denunciando la violación
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
