Auto Supremo AS/0256/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2004

Fecha: 27-Abr-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 256 Sucre 27 de abril de 2004

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Ruffo Muñoz Zurita y otro,

excarcelación y favorecimiento a la evasión




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 51-52 interpuestos por Ruffo Muñoz Zurita y la adhesión al recurso de casación de fs. 63 deducido por Eugenio Mamani Flores y Manuel Cuellar Chao, impugnando el Auto de Vista de fs. 42- 43 de fecha 20 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de excarcelación y favorecimiento a la evasión; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación, que además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, se observen todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que hay contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación a más de invocar el precedente puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado, conforme señala el art. 417 del Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de actuados procesales, se establece que los recurrentes no formularon apelación restringida al estar conformes con la sentencia, sin embargo respondieron a la apelación interpuesta por el Ministerio Público; al haber sido anulada la sentencia, recurre de casación el incriminado Ruffo Muñoz Zurita, adhiriéndose al mismo los procesados, Eugenio Mamani Flores y Manuel Cuellar Chao; sin embargo, se observa que en el recurso de casación formulado no se ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible para su admisión, conforme a lo previsto en los arts. 416 y 417 del ya referido Código, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, por cuanto los recurrentes se limitan a efectuar una relación del auto recurrido, sin tener en cuenta que el nuevo Código Procesal Penal, ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio, por lo que el Tribunal de casación no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del auto de vista impugnado y el precedente, que en caso de autos no fue invocado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 51-52 y adhesión de fs. 63 de obrados.

Regístrese y devuélvase

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 27 de abril de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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