CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 256 Sucre 27 de abril de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Ruffo Muñoz Zurita y otro,
excarcelación y favorecimiento a la evasión
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 51-52 interpuestos por Ruffo Muñoz Zurita y la adhesión al recurso de casación de fs. 63 deducido por Eugenio Mamani Flores y Manuel Cuellar Chao, impugnando el Auto de Vista de fs. 42- 43 de fecha 20 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de excarcelación y favorecimiento a la evasión; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación, que además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, se observen todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 256 Sucre 27 de abril de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Ruffo Muñoz Zurita y otro,
excarcelación y favorecimiento a la evasión
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 51-52 interpuestos por Ruffo Muñoz Zurita y la adhesión al recurso de casación de fs. 63 deducido por Eugenio Mamani Flores y Manuel Cuellar Chao, impugnando el Auto de Vista de fs. 42- 43 de fecha 20 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de excarcelación y favorecimiento a la evasión; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación, que además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, se observen todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
