Auto Supremo AS/0056/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2004

Fecha: 18-May-2004

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 056/2004 FECHA: 18 de mayo de 2004

EXP. N° : 71/2004

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES : Felipe Sergio Galarza Castro (De la Sentencia Agraria Nacional Nº

08/2003 expedida por el Tribunal Agrario Nacional, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Felipe Sergio Galarza Castro c/ René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA)




VISTOS EN SALA PLENA:El recurso extraordinario de revisión de sentencia pronunciada en materia agraria, interpuesto por Felipe Sergio Galarza Castro, sus antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco; y

CONSIDERANDO:Que el recurrente interpone su demanda de revisión extraordinaria de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el recurrente contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante el cual impugnó la Resolución de Adjudicación Simple y Titulación RSS CTF Nº 202/02 de 18 de julio de 2002.

Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que es inadmisible la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso contencioso administrativo agrario, más aún si por previsión del art. 176 de la Constitución Política del Estado, "no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas".

POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 110 a 117 vta. y ordena el archivo de obrados.

No interviene el Conjuez convocado Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada

Regístrese.

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

Armando Villafuerte Claros

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Ramiro Samos Oroza

Gonzalo Urquizu Arana

Ángel Wáyar Wáyar

Firmado: Sofía Fiengo Sotés

Secretaria de Cámara
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