SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 056/2004 FECHA: 18 de mayo de 2004
EXP. N° : 71/2004
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Felipe Sergio Galarza Castro (De la Sentencia Agraria Nacional Nº
08/2003 expedida por el Tribunal Agrario Nacional, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Felipe Sergio Galarza Castro c/ René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA)
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso extraordinario de revisión de sentencia pronunciada en materia agraria, interpuesto por Felipe Sergio Galarza Castro, sus antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO:Que el recurrente interpone su demanda de revisión extraordinaria de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el recurrente contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante el cual impugnó la Resolución de Adjudicación Simple y Titulación RSS CTF Nº 202/02 de 18 de julio de 2002.
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que es inadmisible la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso contencioso administrativo agrario, más aún si por previsión del art. 176 de la Constitución Política del Estado, "no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas".
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 110 a 117 vta. y ordena el archivo de obrados.
No interviene el Conjuez convocado Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Ramiro Samos Oroza
Gonzalo Urquizu Arana
Ángel Wáyar Wáyar
Firmado: Sofía Fiengo Sotés
Secretaria de Cámara
AUTO SUPREMO: 056/2004 FECHA: 18 de mayo de 2004
EXP. N° : 71/2004
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Felipe Sergio Galarza Castro (De la Sentencia Agraria Nacional Nº
08/2003 expedida por el Tribunal Agrario Nacional, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Felipe Sergio Galarza Castro c/ René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA)
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso extraordinario de revisión de sentencia pronunciada en materia agraria, interpuesto por Felipe Sergio Galarza Castro, sus antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO:Que el recurrente interpone su demanda de revisión extraordinaria de la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el recurrente contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante el cual impugnó la Resolución de Adjudicación Simple y Titulación RSS CTF Nº 202/02 de 18 de julio de 2002.
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que es inadmisible la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso contencioso administrativo agrario, más aún si por previsión del art. 176 de la Constitución Política del Estado, "no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas".
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 110 a 117 vta. y ordena el archivo de obrados.
No interviene el Conjuez convocado Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Ramiro Samos Oroza
Gonzalo Urquizu Arana
Ángel Wáyar Wáyar
Firmado: Sofía Fiengo Sotés
Secretaria de Cámara