Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que es inadmisible la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso contencioso administrativo agrario, más aún si por previsión del art. 176 de la Constitución Política del Estado, "no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas"
- CONSIDERANDO:Que el recurrente interpone su demanda de revisión extraordinaria de la sentencia dictada por la
- Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad
- Regístrese
- Secretaria de Cámara
