POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 110 a 117 vta. y ordena el archivo de obrados
- CONSIDERANDO:Que el recurrente interpone su demanda de revisión extraordinaria de la sentencia dictada por la
- Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad
- Regístrese
- Secretaria de Cámara
