CONSIDERANDO: Que, el Juez 7mo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 90 Sucre, 05 de mayo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : José Antonio Said Agreda c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 18-20 interpuesto por José Antonio Said Agreda, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación corriente en fs. 12-13 del testimonio adjunto, pronunciado en fecha 7 de febrero de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del concurso necesario de acreedores promovido por María Virginia Cuellar Vaca contra el compulsante, los antecedentes del cuaderno testimoniado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 7mo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció sentencia de grados y preferidos, resolución que apelada por el concursado es confirmada por el tribunal ad quem. Contra la resolución de vista el concursado interpone recurso de casación, concesión que es denegada por auto de 7 de febrero de 2004, con el fundamento que por disposición del art. 31-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil, modificatoria al Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso ejecutivo y concursal, indica que "Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación"
AUTO SUPREMO N° 90 Sucre, 05 de mayo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : José Antonio Said Agreda c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 18-20 interpuesto por José Antonio Said Agreda, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación corriente en fs. 12-13 del testimonio adjunto, pronunciado en fecha 7 de febrero de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del concurso necesario de acreedores promovido por María Virginia Cuellar Vaca contra el compulsante, los antecedentes del cuaderno testimoniado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 7mo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció sentencia de grados y preferidos, resolución que apelada por el concursado es confirmada por el tribunal ad quem. Contra la resolución de vista el concursado interpone recurso de casación, concesión que es denegada por auto de 7 de febrero de 2004, con el fundamento que por disposición del art. 31-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil, modificatoria al Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso ejecutivo y concursal, indica que "Contra la sentencia procede el recurso de apelación y el auto de vista no admitirá recurso de casación"
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 7mo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una
- Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los
- En el sub lite, el auto de vista impugnado está pronunciado dentro de un proceso
- Que, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar ha introducido modificaciones al
- Por consiguiente, la impugnación extraordinaria se inscribe en el caso 1) del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y hágase saber
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 05 de mayo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
