Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los
Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255, éste último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760
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- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y hágase saber
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 05 de mayo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
