En la Resolución Ministerial Nº
En la Resolución Ministerial Nº. 689/98 de 17 de diciembre de 1998 del que se pretende su inconstitucionalidad, el Ministerio del Trabajo, luego de establecer que el retiro de Hugo Enrique Abastoflor Ugarteche obedeció a causas político-sindicales instruye a YPFB el reconocimiento de antigüedad por el tiempo de cesantía y que los beneficios sociales recibidos sean consideradas como pagos a cuenta de futuras liquidaciones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el recurso acusa de inconstitucional la Resolución Ministerial Nº
- CONSIDERANDO: Que el art
- En la Resolución Ministerial Nº
- Que del análisis de la referida Resolución, se infiere que ésta no constituye "resolución no
- Asimismo el cuestionamiento expuesto en el recurso respecto de dicha Resolución se circunscribe a que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA el
- En cumplimiento del art
- Relator: Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 15 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
