SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 213/04
AUTO SUPREMO Nº 223 - Compulsa Sucre, 21 de mayo de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Isabel Tapia Rojas, H. Alcaldesa Municipal a.i. de Viacha c/ Sala Social y
Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 42-44, interpuesto por Isabel Tapia Rojas, H. Alcaldesa Municipal a.i. de la ciudad de Viacha contra, el Auto de negativa del recurso de casación cuya copia legalizada cursa a fs. 24, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Judith Baldivieso y otros, contra la entidad recurrente.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación y, en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el auto de fecha 1 de abril de 2004, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 24, apoyando su resolución en lo normado por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, debido a que se interpuso recurso de casación fuera del término previsto por dicho artículo, en contra del Auto de Vista de fecha 6 de febrero de 2004, cuya fotocopia legalizada cursa a fs. 1, que dejó sin efecto el auto de concesión de alzada, declarando ejecutoriada la sentencia.
Que de la revisión de los términos expuestos en la compulsa y los antecedentes se establecen los siguientes hechos:
El plazo fatal para la presentación del recurso de nulidad, por parte de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Viacha, fenecía en fecha 16 de marzo del presente año, a horas 9:13, circunstancia ante la cual, el Asistente Jurídico de la Comuna, a horas 9:03 se hizo presente en las oficinas de la Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Tercera, con la finalidad de presentar el mencionado recurso. Sin embargo, la Secretaria de Cámara, Dra. Esther Machaca, no se encontraba en su oficina, no obstante tratarse de horario de oficina.
La ausencia de la Secretaria de Cámara, Dra. Esther Machaca, se encuentra plenamente probada, al ser expresamente reconocida por ella, conforme se establece en el Informe de fs. 23, así, ante la ausencia de la mencionada Secretaria de Cámara, y la premura por la presentación del recurso de nulidad en cuestión, éste es recepcionado por la Auxiliar Dactilógrafa Sra. María Cáceres a horas 9:03, conforme se desprende de la nota que cursa a fs. 6 vlta., repetida a fs. 10 de las fotocopias legalizadas.
Queda plenamente establecido que el recurso fue presentado en término legal, habida cuenta que dicha circunstancia, es corroborada: por la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Primera, quien a fs. 21 de las fotocopias legalizadas informa que "el día martes 16 de marzo del presente año cuando me constituí a primera hora en mi oficina se aproximó un joven preguntándome por la Dra. Machaca, Secretaria de Cámara de la Sala Social Tercera, habiéndole indicado que ya llegaría puesto que era la hora de entrada. Minutos después esta persona me indicó que quería presentar un recurso y que no tenía ante quien hacerlo..."; y también por la Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera, Velia A. Guachalla Novillo, quien expone en la Fundamentación de Voto Disidente (fs. 36), que el portador del recurso de casación se encontraba esperando a la Secretaria de Cámara que no se encontraba en su oficina.
Que así establecidos los hechos, se tiene que la supuesta presentación extemporánea del recurso de nulidad por parte del Asistente Jurídico del Municipio de Viacha, no obstante no ser evidente, no es de ninguna manera imputable al mismo, sino que responde a la negligencia de la funcionaria, la Secretaria de Cámara Dra. Esther Machaca, quien con su actitud ocasionó, no solo perjuicio en la parte litigante, sino que la misma incidió también en la imagen del Poder Judicial, por lo que se instruye se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 42-44, con multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose la remisión de los antecedentes procesales.
Relator: Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 21 de mayo de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 213/04
AUTO SUPREMO Nº 223 - Compulsa Sucre, 21 de mayo de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Isabel Tapia Rojas, H. Alcaldesa Municipal a.i. de Viacha c/ Sala Social y
Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 42-44, interpuesto por Isabel Tapia Rojas, H. Alcaldesa Municipal a.i. de la ciudad de Viacha contra, el Auto de negativa del recurso de casación cuya copia legalizada cursa a fs. 24, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Judith Baldivieso y otros, contra la entidad recurrente.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación y, en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el auto de fecha 1 de abril de 2004, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 24, apoyando su resolución en lo normado por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, debido a que se interpuso recurso de casación fuera del término previsto por dicho artículo, en contra del Auto de Vista de fecha 6 de febrero de 2004, cuya fotocopia legalizada cursa a fs. 1, que dejó sin efecto el auto de concesión de alzada, declarando ejecutoriada la sentencia.
Que de la revisión de los términos expuestos en la compulsa y los antecedentes se establecen los siguientes hechos:
El plazo fatal para la presentación del recurso de nulidad, por parte de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Viacha, fenecía en fecha 16 de marzo del presente año, a horas 9:13, circunstancia ante la cual, el Asistente Jurídico de la Comuna, a horas 9:03 se hizo presente en las oficinas de la Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Tercera, con la finalidad de presentar el mencionado recurso. Sin embargo, la Secretaria de Cámara, Dra. Esther Machaca, no se encontraba en su oficina, no obstante tratarse de horario de oficina.
La ausencia de la Secretaria de Cámara, Dra. Esther Machaca, se encuentra plenamente probada, al ser expresamente reconocida por ella, conforme se establece en el Informe de fs. 23, así, ante la ausencia de la mencionada Secretaria de Cámara, y la premura por la presentación del recurso de nulidad en cuestión, éste es recepcionado por la Auxiliar Dactilógrafa Sra. María Cáceres a horas 9:03, conforme se desprende de la nota que cursa a fs. 6 vlta., repetida a fs. 10 de las fotocopias legalizadas.
Queda plenamente establecido que el recurso fue presentado en término legal, habida cuenta que dicha circunstancia, es corroborada: por la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Primera, quien a fs. 21 de las fotocopias legalizadas informa que "el día martes 16 de marzo del presente año cuando me constituí a primera hora en mi oficina se aproximó un joven preguntándome por la Dra. Machaca, Secretaria de Cámara de la Sala Social Tercera, habiéndole indicado que ya llegaría puesto que era la hora de entrada. Minutos después esta persona me indicó que quería presentar un recurso y que no tenía ante quien hacerlo..."; y también por la Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera, Velia A. Guachalla Novillo, quien expone en la Fundamentación de Voto Disidente (fs. 36), que el portador del recurso de casación se encontraba esperando a la Secretaria de Cámara que no se encontraba en su oficina.
Que así establecidos los hechos, se tiene que la supuesta presentación extemporánea del recurso de nulidad por parte del Asistente Jurídico del Municipio de Viacha, no obstante no ser evidente, no es de ninguna manera imputable al mismo, sino que responde a la negligencia de la funcionaria, la Secretaria de Cámara Dra. Esther Machaca, quien con su actitud ocasionó, no solo perjuicio en la parte litigante, sino que la misma incidió también en la imagen del Poder Judicial, por lo que se instruye se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 42-44, con multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose la remisión de los antecedentes procesales.
Relator: Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 21 de mayo de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.