Que así establecidos los hechos, se tiene que la supuesta presentación extemporánea del recurso de
Que así establecidos los hechos, se tiene que la supuesta presentación extemporánea del recurso de nulidad por parte del Asistente Jurídico del Municipio de Viacha, no obstante no ser evidente, no es de ninguna manera imputable al mismo, sino que responde a la negligencia de la funcionaria, la Secretaria de Cámara Dra. Esther Machaca, quien con su actitud ocasionó, no solo perjuicio en la parte litigante, sino que la misma incidió también en la imagen del Poder Judicial, por lo que se instruye se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura
- AUTO SUPREMO Nº 223 - Compulsa Sucre, 21 de mayo de 2004
- Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Que de la revisión de los términos expuestos en la compulsa y los antecedentes se
- La ausencia de la Secretaria de Cámara, Dra
- Queda plenamente establecido que el recurso fue presentado en término legal, habida cuenta que dicha
- Que así establecidos los hechos, se tiene que la supuesta presentación extemporánea del recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
