Queda plenamente establecido que el recurso fue presentado en término legal, habida cuenta que dicha
Queda plenamente establecido que el recurso fue presentado en término legal, habida cuenta que dicha circunstancia, es corroborada: por la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Primera, quien a fs. 21 de las fotocopias legalizadas informa que "el día martes 16 de marzo del presente año cuando me constituí a primera hora en mi oficina se aproximó un joven preguntándome por la Dra. Machaca, Secretaria de Cámara de la Sala Social Tercera, habiéndole indicado que ya llegaría puesto que era la hora de entrada. Minutos después esta persona me indicó que quería presentar un recurso y que no tenía ante quien hacerlo..."; y también por la Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera, Velia A. Guachalla Novillo, quien expone en la Fundamentación de Voto Disidente (fs. 36), que el portador del recurso de casación se encontraba esperando a la Secretaria de Cámara que no se encontraba en su oficina
- AUTO SUPREMO Nº 223 - Compulsa Sucre, 21 de mayo de 2004
- Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Que de la revisión de los términos expuestos en la compulsa y los antecedentes se
- La ausencia de la Secretaria de Cámara, Dra
- Queda plenamente establecido que el recurso fue presentado en término legal, habida cuenta que dicha
- Que así establecidos los hechos, se tiene que la supuesta presentación extemporánea del recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 21 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
