Auto Supremo AS/0274/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2004

Fecha: 12-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 274 Sucre 12 de mayo de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Elizabeth Vásquez Loayza de Montenegro c/ Jhon Rober

Banegas Claudio, falsedad material y otros.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 192-194, interpuesto por Elizabeth Vásquez Loayza de Montenegro, impugnando el Auto de Vista de fs. 188-190 de fecha 13 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra Jhon Rober Banegas Claudio, por la presumible comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólo por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que si bien Elizabeth Vásquez Loayza de Montenegro, no era apelante de la sentencia de primera instancia, por serle favorable; en cambio del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro juez, recurre de casación sin invocar el precedente contradictorio, ni señalar en términos claros y precisos la contradicción a dilucidar, lo que impide precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y algún caso de jurisprudencia, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable. Además el recurso esta planteado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto pide se "case" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 de la Ley Nº 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal).

Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Vásquez Loayza de Montenegro.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 12 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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