CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el
VISTOS: El recurso de casación de fs. 192-194, interpuesto por Elizabeth Vásquez Loayza de Montenegro, impugnando el Auto de Vista de fs. 188-190 de fecha 13 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra Jhon Rober Banegas Claudio, por la presumible comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólo por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Banegas Claudio, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que si bien Elizabeth Vásquez Loayza
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
