CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que si bien Elizabeth Vásquez Loayza
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que si bien Elizabeth Vásquez Loayza de Montenegro, no era apelante de la sentencia de primera instancia, por serle favorable; en cambio del Auto de Vista que anula totalmente la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro juez, recurre de casación sin invocar el precedente contradictorio, ni señalar en términos claros y precisos la contradicción a dilucidar, lo que impide precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y algún caso de jurisprudencia, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable. Además el recurso esta planteado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto pide se "case" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 de la Ley Nº 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal)
- Banegas Claudio, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que si bien Elizabeth Vásquez Loayza
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la tercera
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
