CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 279 Sucre 13 de mayo de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Gustavo Alfredo Alvarez Centella,
y otra, suministro de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 39-40, interpuesto por Gustavo Alfredo Álvarez Centella y Lourdes Cuellar Riberth, impugnando el Auto de Vista de fs. 36-37 de fecha 12 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presumible comisión del delito de suministro de sustancias controladas, complicidad y uso de armas, previsto por los arts. 51, 78 con relación al 33 inc m) y 76 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólo por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 279 Sucre 13 de mayo de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Gustavo Alfredo Alvarez Centella,
y otra, suministro de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 39-40, interpuesto por Gustavo Alfredo Álvarez Centella y Lourdes Cuellar Riberth, impugnando el Auto de Vista de fs. 36-37 de fecha 12 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presumible comisión del delito de suministro de sustancias controladas, complicidad y uso de armas, previsto por los arts. 51, 78 con relación al 33 inc m) y 76 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólo por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión, es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que si bien Gustavo Alfredo Alvarez
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en el apartado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
