POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 39-40
- CONSIDERANDO: Que, la normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que si bien Gustavo Alfredo Alvarez
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en el apartado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
